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Ley del Economista

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 LA PROFESION DEL ECONOMISTA SERA EJERCIDA POR PERSONAS QUE TENGAN TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y ESTEN COLEGIADOS

TEXTO UNIFICADO DE LA LEY N° 15488 DEL 8 DE ABRIL DE 1965

MODIFICADO POR LEY N° 24531 DEL 13 DE JUNIO DE 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

 

Artículo 1°. - La profesión de Economistas rige por las disposiciones de la presente ley. Su ejercicio con efecto público y privado, queda reservado a las personas que tengan título profesional o credencial de registro según lo establecido en el artículo siguiente:

 

Artículo 2°. - Solo podrán ejercer la profesión de Economistas:

a) De acuerdo al Artículo 31° de la Constitución vigente quienes posean título profesional de Economista otorgado regularmente por una Universidad Peruana;

b) Los que posean título revalidado o reconocido de acuerdo al Decreto Ley N° 37662; y

c) Los que ejercen la profesión de acuerdo a la Ley N° 15488. Será obligatoria la colegiación de los Economistas para el ejercicio legal de la profesión, en concordancia con el Artículo 33° de la Constitución de la República del Perú.

 

Artículo 3°. - Son atribuciones del ejercicio de la profesión de Economista:

a) Realizar estudios e investigaciones para determinar la situación económica y financiera de las empresas comerciales, industriales, extractivas, agropecuarias, de servicio y, en general, de aquellas que se desenvuelven en la esfera económica privada.

b) Realizar estudios de carácter económico, financiero, administrativo y de planificación en las organizaciones públicas a requerimiento de la respectiva autoridad;

c) Asesorar y dictaminar en el campo técnico-económico y financiero, en todas aquellas cuestiones relacionadas con problemas de economía y finanzas que los particulares plantean ante las autoridades públicas;

d) Efectuar y autorizar dictámenes y peritajes sobre asuntos económicos, financieros y estadísticos en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos;

e) Realizar análisis e investigaciones de mercados; y

f) Desempeñar cargos docentes en las materias propias de la profesión.

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