I. Definición
Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.​
II. Base Legal
El marco legal es específico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco.
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Loreto
D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538
Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385
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III. Constitución
El Canon y Sobrecanon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación 1/.
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IV. Área de Influencia
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.
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V. Criterios y porcentajes de distribución
La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.​​
VI. Elaboración ​de los Índices de Distribución
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Para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
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Proyecciones de la población a nivel departamental, provincial y distrital.
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Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.
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Indicador de pobreza FGT2.
Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
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Producción de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.
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VII. Transferencias de los Recursos
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Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 3/
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La transferencia a favor de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos estatales se realiza a nombre del Gobierno Regional; que, a través de la Dirección Regional correspondiente tiene la obligación de realizar el gasto en los proyectos de inversión que presenten dichos institutos.
Distribución del Canon 2020 Región Loreto
*DISTRIBUCION A MUNICIPALIDADES SE REALIZA A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
*UNIVERSIDADES NACIONALES
Fuente: PERÚPETRO
Distribución del Canon 2019 Región Loreto
Fuente: PERÚPETRO
*Toda la información fue recopilada del portal del MEF. www.mef.gob.pe.