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Canon y Sobrecanon Petrolero de Loreto.

I. Definición

Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce    la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.​

 

II. Base Legal

El marco legal es específico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco.

​​

Loreto

D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538
Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385

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III. Constitución
 

El Canon y Sobrecanon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación 1/.

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IV. Área de Influencia
 

Para efecto de la distribución de los recursos del Canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.

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V. Criterios y porcentajes de distribución
 

La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.​​

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VI. Elaboración ​de los Índices de Distribución

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Para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:


 

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

  • Proyecciones de la población a nivel departamental, provincial y distrital.

  • Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.

  • Indicador de pobreza FGT2.


 

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

  • Producción de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.

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VII. Transferencias de los Recursos

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Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 3/

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La transferencia a favor de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos estatales se realiza a nombre del Gobierno Regional; que, a través de la Dirección Regional correspondiente tiene la obligación de realizar el gasto en los proyectos de inversión que presenten dichos institutos.

Distribución del Canon 2020 Región Loreto

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*DISTRIBUCION A MUNICIPALIDADES SE REALIZA A TRAVES DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

*UNIVERSIDADES NACIONALES

Fuente: PERÚPETRO

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Distribución del Canon 2019 Región Loreto

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Fuente: PERÚPETRO

*Toda la información fue recopilada del portal del MEF. www.mef.gob.pe.

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